viernes, 24 de octubre de 2014

NUESTRO OBISPO CONCEDE INDULGENCIA PLENARIA POR AÑO JUBILAR TERESIANO



Decreto Episcopal con ocasión del Año Jubilar Teresiano


Protocolo nº 099/2014
Juan Antonio Reig Pla

Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica

Obispo de Alcalá de Henares


Con motivo del Año Teresiano, la Penitenciaria Apostólica ha publicado un Decreto, en fecha de 24 de abril, en que establece el Año Jubilar por el que podrán lucrarse de la indulgencia plenaria " los fieles verdaderamente arrepentidos, con las condiciones acostumbradas: confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice".
El Papa Francisco desea proveer oportunamente a los tesoros espirituales para que los fieles puedan alcanzar gracias especiales para su santificación, de modo que puedan renovar y fortalecer sus propósitos de salvación sobrenatural.
Según las Normas sobre las Indulgencias, "para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas" (n. 17,1). Y "para que el sujeto capaz las lucre, debe tener intención, por lo menos general, de ganarla y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida, a tenor de la concesión" (n. 17, 2).
El don de las indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior que, rindiendo honor a la bienaventurada doctora de la Iglesia santa Teresa de Jesús, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y los estimula a dar frutos de buenas obras.
Siguiendo las indicaciones del citado Decreto de la Penitenciaría Apostólica, y en lo que atañe a la diócesis de Alcalá de Henares, por la presente
DISPONGO
Podrán lucrar indulgencia plenaria todos los fieles cristianos, una vez cumplidas las condiciones habituales:
a.- "Confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice, que podrá lucrarse una vez al día y también podrán aplicar por las almas de los fieles todavía en el Purgatorio si visitan en forma de peregrinación  los lugares jubilares y allí asisten a algún rito sagrado o, al menos, oran durante un tiempo suficiente ante alguna imagen de santa Teresa solemnemente expuesta, terminando con la oración del Padrenuestro, Credo, invocación a la Virgen María y a santa Teresa de Jesús."
b.- Los fieles pueden lucrar la indulgencia durante el Año Teresiano, en los siguientes lugares:
  1. Monasterio de Carmelitas descalzas de Santa María del Corpus Christi, Alcalá de Henares.
  2. Monasterio de Carmelitas descalzas de la Purísima Concepción, Alcalá de Henares.
  3. Monasterio de Carmelitas descalzas de San Ignacio Mártir, Loeches.
    c.- "Los devotos cristianos que estuvieran impedidos a causa de la ancianidad o por grave enfermedad, igualmente podrán lucrar la indulgencia plenaria si, arrepentidos de sus pecados y con propósito de realizar lo antes posible las tres acostumbradas condiciones, ante alguna pequeña imagen de santa Teresa de Jesús, se unieran espiritualmente a las celebraciones jubilares o peregrinaciones y rezan el Padrenuestro y el Credo en su casa o en el lugar donde permanezcan a causa de impedimento, ofreciendo los dolores y molestias de la propia vida".
    d.- Con el fin de que los fieles puedan participar más fácilmente de estos beneficios celestiales, exhortamos a que los sacerdotes se muestren dispuestos con generosidad para acogerlos en el sacramento de la penitencia.
    Dado en Alcalá de Henares, a tres de octubre de dos mil catorce.
    + Juan Antonio Reig Pla
    Obispo Complutense
     
    Por mandato de S. Excia. Rvdma.
    Fdo.: José María Sánchez de Lamadrid Camps
    Canciller Secretario



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